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13 de marzo de 2023

Condiciones para solicitar Teletrabajo en el SSMSO

Con motivo de la prolongación de la Alerta Sanitaria, definida por la autoridad respectiva, hasta el 31 de marzo de 2023, las instituciones públicas podrán autorizar a sus trabajadores, bajo ciertas condiciones, realizar sus labores en modalidad remota (Teletrabajo), siempre y cuando sus funciones sean compatibles con dicho formato.

Se detallan a continuación los requisitos:

1. Al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña en etapa preescolar, el empleador deberá ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, regulada en el Capítulo IX del Título II del Libro I del presente Código, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. Si ambos padres son trabajadores y tienen el cuidado personal de un niño o niña, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá hacer uso de esta prerrogativa.

2. En ocasión de una alerta sanitaria, y que por esta causa, se deban adoptar medidas que impliquen el cierre de establecimientos de educación básica o impidan la asistencia a los mismos, el empleador deberá ofrecer al trabajador que tenga el cuidado personal de al menos un niño o niña menor de doce años, que se vea afectado por dichas circunstancias, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permitiere, sin reducción de remuneraciones. En este caso, el trabajador deberá entregar al empleador una declaración jurada de que dicho cuidado lo ejerce sin ayuda o concurrencia de otra persona adulta.

En el actual contexto, los establecimientos educacionales, no se encuentran cerrados por circunstancias propias de la pandemia. De lo anterior, y como Servicio- dentro del marco de una medida conciliatoria-(dada la atribución del jefe de Servicio en este contexto), se consideró que cada jefatura pondere la pertinencia y extensión de dichas autorizaciones, las que hasta ahora, han sido más bien de carácter puntual (acotado en días específicos, acordado con las jefatura) y en concordancia con la naturaleza de la función.

3. Aquellos trabajadores que tengan a su cuidado personas con discapacidad. Esta circunstancia deberá ser acreditada a través del respectivo certificado de inscripción en el Registro Nacional de la Discapacidad, conforme a lo dispuesto en la letra b) del artículo 56 de la Ley N°20.422, al que deberá acompañarse además la correspondiente copia del certificado, credencial o inscripción de discapacidad en el referido registro, emitido por la autoridad competente en los términos de los artículos 13 y 17, ambos de la citada ley, correspondientes a la persona cuyo cuidado tengan. Podrá asimismo, acreditarse la discapacidad de esta última a través de la calidad de asignatario de pensión de invalidez de cualquier régimen previsional, conforme a los registros disponibles en el Sistema Nacional de Información de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Superintendencia de Seguridad Social».

4. Por condiciones de salud del funcionario (a); hijo (a), o cónyuge (que requiere asistencia), casos presentados por la jefatura directa a la Comisión de Salud evaluadora de la Dirección del Servicio, constituida por el director del Servicio; Dra. Elisa Llach; Dr. Jorge Godoy; Dr. Michael Velten; quienes bajo criterio médico, evalúan los antecedentes y se pronuncian sobre estos casos para determinar admisibilidad para autorización de teletrabajo.

Lo que viene

Las anteriores cuatro condiciones están vigentes hasta 31 de marzo de 2023. Ahora bien, la Ley N°21.526 de Reajuste 2023, en su art 66, le otorga facultades a los jefes de salud, para disponer de un porcentaje máximo de dotación, el que podrá, durante este periodo, autorizar la realización de teletrabajo para algunas funciones de sus establecimientos. En este punto, los servicios de salud, están trabajando en proyectos para abordar las nuevas condiciones que permitan autorizar el teletrabajo, considerando las orientaciones establecidas desde el nivel central.