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13 de marzo de 2023

En marzo se debe realizar la Declaración de Interés y Patrimonio

En el contexto de la Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, en marzo de cada año, todos los funcionarios(as) y prestadores de servicios, deberán obligatoriamente actualizar sus Declaraciones de Intereses y Patrimonio (DIP), instrumento regulado por la Ley 20.880/2016.

¿Qué significa declarar Intereses y Patrimonio?

Es la acción de declarar, a través de una plataforma que regula y administra la Contraloría General de la República, con el objeto de transparentar y dar publicidad a las relaciones económicas y patrimoniales que pueden afectar la imparcialidad del declarante al momento de la toma de decisiones, además de permitir transparentar y monitorear la evolución del patrimonio de los sujetos obligados, mientras permanecen en sus cargos.

¿Qué significan ambos conceptos?

Intereses; se refiere al conflicto de interés, que se produce cuando concurren a la vez el interés general, propio del ejercicio de las funciones, con un interés particular, sea o no de carácter económico, o cuando concurren circunstancias que restan imparcialidad en el ejercicio de las competencias.

Este conflicto de interés, puede existir respecto de quien ejerce funciones públicas o de terceros vinculados a él, quienes están determinados por la ley.

Patrimonio; es el conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica.

Esta gestión responde, a una responsabilidad funcionaria de carácter obligatorio. Dicha declaración, debe ser realizada por los funcionarios (as):

1.- Contratados en grado 5° o superiores.

2.- Que perciben mensualmente un total de haberes permanentes, iguales o superiores a $ 3.268.026. Deben sumar todos los cargos u horas contratadas (médicos, honorarios).

Para efectuar esta declaración, debe ingresar a la página web de la Contraloría General de la República, www.contraloria.cl, link “Sistema de Declaraciones de Intereses y Patrimonio DIP”, accediendo con “Clave Única”, otorgada en las oficinas del Registro Civil e Identificación.

Es importante considerar que la infracción a la obligación de efectuar las Declaraciones de Intereses y Patrimonio, y su actualización en forma íntegra, veraz y oportuna, podría ser sancionada con multa a beneficio fiscal.

¿Cuáles son las sanciones a las cuales están afectos los funcionarios (as)?

En el artículo N°11 de la Ley, así como en el párrafo 6° del reglamento, se contempla la emisión de un oficio de apercibimiento, que instruye dar cumplimiento a la obligación de declarar o bien rectificar los datos erróneos, según corresponda. Si esto no ocurre dentro de 10 días hábiles, se deberá proceder a la formulación de cargos, instancia que puede derivar, en una sanción asociada a la aplicación de una multa a beneficio fiscal.

Si el incumplimiento por el cual se formularon los cargos, se mantiene por un periodo superior a cuatro meses, luego de notificada la sanción, será considerado falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones según corresponda.

Frente a dudas o consultas, comuníquese con Sebastián Cabrera (sebastian.cabrera@ssmso.cl)